http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/01/p ... 5-4780.pdfEn ese enlace tenéis el Real Decreto aprobado, por si alguien quiere leérselo.
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Puntos importantes:
Art. 2.2: La participación en una competición oficial de fútbol profesional conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la entidad organizadora de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley.
* Eje central de la reforma, puesto que antes la titularidad era individual de cada club.
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Art. 5.2: El 90 por 100 de los ingresos se asignará a los clubes y entidades participantes en la Primera División del Campeonato Nacional de Liga y el 10 por 100 restante a los clubes y entidades de la Segunda División.
* Habiendo una previsión inicial de unos 1.000 millones, 900 se irían a los clubes de Primera y 100 a los de Segunda.
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Art. 5.3: La LFP distribuirá las cantidades correspondientes a cada categoría [...], siguientes reglas y límites: a) Un porcentaje se distribuirá entre los participantes de cada categoría a partes iguales. La cantidad a repartir será del 50 por 100 en la Primera División y al menos el 70 por 100 en la Segunda División.
* Es decir, siguiendo esa previsión de los 1.000 millones, en Primera División la parte fija serían 450 millones, a repartir entre 20 equipos, es decir, 22.5 millones para cada uno. Por lo que respecta a Segunda, la parte fija serían 70 millones a repartir entre 22 equipos, es decir, 3.18 millones para cada uno.
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Art. 5.3. b): La cantidad restante tras detraer la partida señalada en la letra a) se distribuirá entre los clubes y entidades de cada categoría de forma variable. Cada mitad de esta cantidad se repartirá atendiendo a cada uno de los siguientes criterios:
1. Resultados deportivos
> En Primera División, de las últimas cinco temporadas
* 35% última temporada, 20% penúltima y 15% las otras tres
* El Decreto incluye también el porcentaje según posición (17% el primero...0.25% el último)
> En Segunda División, sólo se tiene en cuenta la última
2. Implantación social
> 1/3 será la recaudación media en abonos y taquilla de las últimas cinco temporadas
> 2/3 participación en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas (en lenguaje entendible, por audiencia generada)
> Máximo a recibir tras valoración de este criterio: 20%; mínimo a recibir: 2%
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Art. 5.5: En ambas categorías, una vez realizado el reparto de las cantidades correspondientes de acuerdo con los criterios señalados en este artículo,
la diferencia entre los clubes y entidades que más y menos ingresen no podrá ser superior a 4,5 veces. Si se diese esta circunstancia, se disminuirá proporcionalmente la cuota de todas las entidades en lo preciso para acrecer las que lo necesitaran para llegar a esa diferencia máxima.
En la medida en que el reparto total supere los mil millones de euros, esa diferencia entre quien ingrese más y menos irá disminuyendo progresivamente hasta un máximo de 3,5 veces, que se alcanzaría con un ingreso igual o superior a mil quinientos millones de euros.
* FUNDAMENTAL
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Importante también el
artículo 6, que obliga a destinar la cantidad que perciba cada club (en proporción), a:
> 3,5% --> Fondo de Compensación, destinado a quienes pierden la categoría. Del total, el 90% a los que desciendan de la Liga BBVA a la Liga Adelante, y el 10% a los que desciendan de la Liga Adelante a Segunda B.
> 1% --> LNFP, destinado a promoción del campeonato
> 1% --> RFEF, destinado sobre todo al desarrollo del fútbol aficionado
> 1% --> Consejo Superior de Deportes, destinado a trabajadores que tengan condición de deportista de alto nivel y para quienes el deporte sea su actividad (económica se entiende) principal, entre otros
> 0.5% --> Consejo Superior de Deportes, destinados a fútbol femenino, clubes de Segunda B y sindicatos
Art. 6.2:
El pago de las deudas líquidas, vencidas y exigibles a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá carácter preferente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior.
* Es decir, la Agencia Tributaria es acreedora preferente respecto a las entidades que hay tras cada porcentaje que os he puesto
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En lo que respecta a los derechos audiovisuales derivados de Copa y Supercopa, estos los distribuye la RFEF, no la LNFP, y la asignación la tenéis en el artículo 8.
Básicamente:
90% -> equipos de Primera y Segunda
- Operan los mismos criterios: resultados deportivos e implantación social
- Para los resultados deportivos, sólo se tienen en cuenta a partir de Octavos y de las últimas 5 copas: 22% campeón, 16% subcampeón, 9% semifinalistas, 6% cuartofinalistas y 2.5% octavos
10% -> promoción del fútbol aficionado y equipos de Segunda B que participen
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA --> ¿Cuándo empieza a regir este reparto?
2. El sistema de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales previsto en este real decreto-ley será de aplicación
a partir de la temporada en la que expire la vigencia del último contrato de explotación de derechos audiovisuales que hubiese suscrito individualmente un club o entidad que participe en la competición.
O:
Cuando los derechos audiovisuales de una temporada no hayan sido comercializados individualmente por, al menos, el 80 por 100 de los participantes en el Campeonato Nacional de Liga, la Liga Nacional de Fútbol Profesional podrá proceder a la comercialización conjunta de los derechos no vendidos individualmente.
O:
3. La Liga Nacional de Fútbol Profesional y, en su caso, la Real Federación Española de Fútbol, podrán negociar con los adjudicatarios de la explotación y comercialización de los derechos audiovisuales de la competición la
resolución anticipada de los contratos, garantizando a los clubes y sociedades anónimas deportivas que los hubieran vendido el importe íntegro de la contraprestación acordada.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA --> Nadie recibirá menos de lo que individualmente ganaba, y si ocurre...
b) Si la cantidad disponible para el reparto entre los clubes y entidades participantes fuera superior a la suma de los ingresos obtenidos por todos los participantes por la comercialización individual de los derechos audiovisuales en la temporada 2014/2015, pero por aplicación de los criterios de reparto la cantidad correspondiente a alguno de los clubes y entidades participantes fuese inferior a la efectivamente ingresada por ese club o entidad en esa temporada, no serán de aplicación los límites del artículo 5.5 y
se reducirán los importes a percibir por los clubes o entidades con saldos positivos de forma proporcional a su participación en el incremento global de ingresos. Las cantidades así reducidas acrecerán los importes de los clubes y entidades con saldos negativos hasta alcanzar el 100 por 100 del importe de los ingresos obtenidos en la temporada 2014/2015 por cada uno de ellos.